Segunda noticia
Un hombre que violó a una jornalera se libra de la cárcel por 6.000 euros, las costas y un curso de educación sexual
El 14 de mayo de 2019, en la Comunidad Valenciana Celso había quedado sobre las nueve menos cuarto de la noche con Covadonga, una jornalera paraguaya contratada por una ETT para la empresa en la que Celso era encargado. Él, valenciano, tenía entonces 64 años y era su jefe. Llegó a por ella en una furgoneta blanca y condujo hacia una finca. Cuando llegaron, Covadonga le preguntó qué hacían allí y la respuesta de Celso fue: “Cállate, si no quieres problemas conmigo, haz lo que yo te pida”.
No pidió nada. La obligó a realizarle una felación, la violó y después la amenazó con dejarles sin trabajo, a ella y a sus “paisanos”, si contaba lo que había ocurrido. Aun así, ella denunció, y él pasó medio año en la cárcel, entre mayo y noviembre de aquel año. Sin embargo, el fallo judicial por aquel delito, firmado en la Audiencia Provincial de Valencia el 3 de mayo de este año, es el pago de las costas procesales —que el condenado entregó a la víctima antes del juicio, además de 6.000 euros en concepto de indemnización por daños—, la prohibición de acercarse a la víctima, cinco años de libertad vigilada en los que el condenado se compromete a no delinquir y cumplir con un programa de educación sexual.
¿Por qué? Porque hubo conformidad entre las partes, según se explica en la sentencia, que da nombres ficticios tanto a agresor como a víctima. Es decir, que Celso reconoció el delito y las penas que tanto la Fiscalía como la acusación particular pidieron; como también ha ocurrido en el caso de la violación de dos policías a una mujer en Estepona (Málaga). Un proceso que dejó “alucinada” a la portavoz adjunta de Juezas y Jueces para la Democracia, Isabel Tobeña, que explica que aunque a veces sea “incomprensible”, estos acuerdos se producen. También afirma que la Fiscalía no solo puede, sino que “tiene el deber” de seguir con dicho proceso en estos casos, aunque la víctima se retire del proceso penal, como recoge el propio Código Penal.
Sin embargo, las conformidades se dan “por distintos motivos”, apunta la jueza. Entre otros, “en función de las características” del proceso: “Por ejemplo, si creen que no tienen suficiente prueba sin la víctima, deciden no continuar”.
Como ha ocurrido en este caso, en el que Celso queda libre por ser “delincuente primario, carecer de antecedentes penales anteriores al ilícito enjuiciado, no venir obligado a satisfacer responsabilidad civil alguna y no exceder de dos años de prisión la pena que se pretende suspender”. A pesar de los hechos probados.
En ese relato se lee cómo se dieron el número de teléfono aquella misma mañana, la del 14 de mayo de 2019. Cómo cuando llegaron a aquella finca, ella verbalizó su deseo de marcharse, cómo él la agarró de los brazos, la empujó y la metió en la parte de atrás de la furgoneta.
También cómo ella intentó escapar varias veces y él le pegó todas esas veces para que no pudiese hacerlo: en la cara, sujetándola del pelo. Cómo le quitó la ropa y la penetró “vaginalmente —sin protección alguna— hasta culminar el acto en el interior de su vagina al tiempo que le decía: “Eres una puta, si has quedado conmigo y te has subido al coche ya sabías lo que iba a ocurrir”.
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